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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 31.

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Artículo 31.
1. El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal.
2. La condición de asesor
personal al servicio del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio tendrá la consideración de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo personal al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal las Cortes, sin perjuicio de la Institución, los asesores dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
2. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del
Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o personal procedente de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos. En todo caso, tales actividades se desempeñarán Administraciones públicas quedará en régimen la situación prevista en el artículo 35, 2, de dedicación a tiempo parcial y sin que puedan menoscabar la prestación Ley Orgánica.
3. La selección
del personal al servicio en el del Defensor del Pueblo. Quienes deseen obtener el reconocimiento de la compatibilidad deberán presentar una solicitud, Pueblo se realizará por éste libremente, con arreglo a la que acompañarán todos los datos necesarios para que pueda efectuarse el pronunciamiento. El Defensor del Pueblo, oída la Junta principios de Coordinación mérito y Régimen Interior, previo informe capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
4. El resto
del Secretario general, resolverá lo personal que proceda. no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones públicas tendrá el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-19545 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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