Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 32.
Artículo 32.
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Se modifica y se renumera por el art. único. 10 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.
Su anterior numeración era art. 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


