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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
1. El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo podrá ser sancionado estará compuesto por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la Ley.
2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
3. Las faltas leves prescribirán a
los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la prescripción Asesores-responsables de las sanciones, contados desde el día en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento. área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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