Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 33.
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes: Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y
a) Por faltas leves, las de apercibimientosuspensión de uno a diez días los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de empleo y remuneración. sus funciones.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo 2. Serán nombrados y remuneración de hasta seis meses de duración. cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de
c) Por faltas muy graves, suspensiónempleo y remuneración o separación acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del servicio artículo 36 de seis meses a seis años. la Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


