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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento
Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo y suspensión de uno a diez días los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de empleo y remuneración. sus funciones.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo 2. Serán nombrados y remuneración de hasta seis meses de duración.
c) Por faltas muy graves, suspensión
cesados libremente por el Defensor del Pueblo, de empleo y remuneración o separación acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y, en todo caso, cesarán al cumplirse las previsiones del servicio artículo 36 de seis meses a seis años. la Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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