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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
1. La estructura del presupuesto de la Institución El personal al servicio del Defensor del Pueblo se acomodará a podrá ser sancionado por la Comisión de faltas disciplinarias derivadas del presupuesto incumplimiento de las Cortes Generales. sus deberes de acuerdo con la Ley.
2. Se aplicarán Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
3. Las faltas leves prescribirán a los dos meses;
las normas que rijan en graves, a los seis meses, y las Cortes Generales para muy graves, al año. Los mismos plazos se aplicarán a la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización
prescripción de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con las sanciones, contados desde el informe del Interventor de día en que hayan adquirido firmeza las Cortes Generales. resoluciones que las impongan o en que se quebrantase su cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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