Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
Se modifica y se renumera por el art. único. 11 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.
Su anterior numeración era art. 33.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


