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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:

a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.

b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.

c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.

Se modifica y se renumera por el art. único. 11 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.

Su anterior numeración era art. 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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