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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. Las competencias en materia sanciones se impondrán y graduarán de ordenación acuerdo con la mayor o menor gravedad de pagos corresponderán a la Junta falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las
de Coordinación apercibimiento y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo suspensión de uno a diez días de empleo y al Secretario general en función remuneración.
b) Por faltas graves, suspensión
de la cuantía empleo y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo. remuneración de hasta seis meses de duración.
La ordenación del Pago corresponde al Defensor c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del Pueblo. servicio de seis meses a seis años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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