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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.
2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante las Comisiones del Congreso y del Senado para la relación Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, reunidas conjuntamente. Pueblo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1992 En vigor BOE-A-1992-8905 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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