Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 6.
Artículo 6.
El nombramiento del Defensor del Pueblo o de los Adjuntos, si fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.


