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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Tanto el Defensor del Pueblo como los Adjuntos Primero y Segundo tendrán el tratamiento que corresponda a su categoría constitucional. El Reglamento de las Cortes Generales determinará lo que proceda en cuanto a su participación y orden de precedencia en los actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales.

2. En lo demás se estará a lo que establezca la legislación general en la materia.

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