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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:
a) Representar a la Institución.
b) Proponer los Adjuntos, a efecto de que las Comisiones del Congreso y del Senado encargadas la Comisión mixta Congreso-Senado de relacionarse relaciones con el Defensor del Pueblo otorguen otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.
c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
d) Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
e) Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.
f) Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.
g) Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.
h) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
i) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario general y del personal al servicio de la Institución.
j) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas, e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.
k) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
l) Ejercer la potestad disciplinaria.
m) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 38 del presente Reglamento.
n) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.
o) Supervisar el funcionamiento de la Institución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
25 de abril de 1992 BOE-A-1992-8905 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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