Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 25 de abril de 1992.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 8.
Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:
a) Representar a la Institución.
b) Proponer los Adjuntos, a efecto de que las Comisiones del Congreso y del Senado encargadas la Comisión mixta Congreso-Senado de relacionarse relaciones con el Defensor del Pueblo otorguen otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.
c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
d) Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
e) Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.
f) Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.
g) Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.
h) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
i) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario general y del personal al servicio de la Institución.
j) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas, e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.
k) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
l) Ejercer la potestad disciplinaria.
m) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 38 del presente Reglamento.
n) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.
o) Supervisar el funcionamiento de la Institución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1992 | BOE-A-1992-8905 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


