Legislación › Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española.
Cuarta.
Cuarta.
Los sefardíes, para beneficiarse del plazo reducido de dos años en España a los efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, habrán de acreditar por los medios oportunos su pertenencia a la comunidad cultural sefardita.


