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Legislación › Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española.

Primera.

Primera.

Los hijos de madre española nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, sólo serán españoles si tuvieran ya tal condición por aplicación de la legislación anterior. Los que nazcan después serán españoles de origen.

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