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Legislación › Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española.

Segunda.

Segunda.

Los hijos de madre española que no tengan la nacionalidad española conforme al apartado anterior podrán optar por ésta si, en el momento de entrar en vigor la nueva Ley, están o han estado sometidos a la patria potestad de su madre española, en los plazos y condiciones que especifican los artículos 19 y 20 del Código Civil.

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