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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 11. Manipulaciones prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1999 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Manipulaciones prohibidas.
En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite:
11.1. El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados».
11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales.
11.6. (Suprimido)
11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».
11.8. La utilización de calificativos tales como «desintoxicado» o «atóxicos» en los productos descafeinados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de julio de 1999 BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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