Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 16.
Artículo 16.
La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación.
Se deroga el primer párrafo por el art. 22 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio. BOE-A-1999-16085.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. BOE-A-1984-15975.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16085 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


