Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1999 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 16.
El etiquetado de los productos objeto de esta reglamentación, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con la siguiente particularidad: La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16085 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


