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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1999 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
El etiquetado de los productos objeto de esta reglamentación, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con la siguiente particularidad:
La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de julio de 1999 BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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