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Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 25 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
17.1. Denominación del producto: Será la definida en el artículo 3 de esta Reglamentación.
17.2. En el caso de los tés aromatizados se indicará el nombre específico de los mismos en orden decreciente de sus masas.
17.3. Contenido neto: Expresado en gramos o kilogramos.
17.4. Marcado de fechas: Se ajustará a lo establecido en el artículo 10, apartado 10.2, de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
17.5. Identificación del lote de fabricación.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16085 Leer Qué cambió
16 de junio de 1983 Texto original Leer

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