Legislación › Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Artículo 9. Condiciones del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 9. Condiciones del personal.
El personal que trabaje en tareas de fabricación, elaboración y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los siguientes requisitos: (Derogado)
9.1. Utilizará ropa adecuada a su trabajo, con la debida pulcritud e higiene. Usará cubrecabezas o redecillas, en su caso.
9.2. Queda prohibido: Comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación.
9.3. Todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad está obligado a poner el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa, quien, previo, asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, si éste implicara contagio para el producto elaborado o almacenado, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.
9.4. Todo el personal que desempeñe actividades de elaboración, preparación y envasado deberá poseer carné sanitario individual.
La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.05 y 2.08.06, así como otras que especifique la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


