Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 14. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 11 de abril de 2009.
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Artículo 14. Envasado.
En el envasado de los productos a que esta Reglamentación se refiere, será de aplicación lo previsto en la sección primera del capítulo IV del Código Alimentario Español.
14.1 La sal se envasará en los centros Productores o en los establecimientos explícitamente autorizados para ello por la Dirección General de Salud Pública.
14.2 Los envases, que serán siempre nuevos, podrán ser de papel, cartón, compuestos macromoleculares o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General de Salud Pública.
14.3 En el caso de la sal yodada para uso directo el contenido de los envases, que envases deberán ser impermeables, no será en ningún caso superior a 1.000 gramos. impermeables.
14.4 El error máximo por defecto tolerado será del 5 por 100 para envases de hasta 1.000 gramos y del 3 por 100 para envases de contenido neto comprendido entre uno y 50 kilogramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2009 | BOE-A-2009-17629 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


