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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 15. Etiquetado y rotulación.

Artículo 15. Etiquetado y rotulación.

El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

15.1 Etiquetado.

La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados al consumidor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones, grabadas o litografiadas con material indeleble

15.1.1 Denominación del producto.

Serán las definiciones y denominaciones específicas de la presente Reglamentación contemplados en los artículos 1.º y 2.º

En la denominación de la sal refinada se podrá añadir el origen de la misma: gema, marina o de manantial.

15.1.2 Lista de ingredientes.

(Derogado)

15.1.3 Contenido neto.

(Derogado)

15.1.4 Identificación de la Empresa.

(Derogado)

15.1.5 Identificación del lote de fabricación.

(Derogado)

15.2 Rotulación.

(Derogado)

Se deroga, excepto el apartado 1.1, por el art. 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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