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Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Artículo 16. Productos importados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Productos importados.
Cuando un producto sometido a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria sea de importación, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con la especificación del artículo 15, excepto en el punto 15.1.5, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1983 Texto original Leer

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