Legislación › Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.
Artículo 16. Productos importados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16. Productos importados.
Cuando un producto sometido a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria sea de importación, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con la especificación del artículo 15, excepto en el punto 15.1.5, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


