LexTotal

Legislación › Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Art. 7.

Art. 7.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

b) 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior.

3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2076.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. BOE-A-2011-3255.

Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. BOE-A-2004-1847

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. BOE-A-2000-1547

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero. BOE-A-1999-1824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 BOE-A-2004-1847 Leer Qué cambió
27 de enero de 2000 BOE-A-2000-1547 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 BOE-A-1999-1824 Leer Qué cambió
5 de junio de 1983 Texto original Leer

← Art 6 Índice Art 8 →