LexTotal

Legislación › Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1983 y la del 1 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
Las Empresas empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina oficina de Empleo, empleo, con descripción detallada de los puestos a que se quieran cubrir, sus características técnicas de los mismos, técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
Si se trata de Empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y Memoria de la Empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla El servicio público de la Empresa, determinando empleo competente solicitará el porcentaje informe de la misma, que será cubierto por minusválidos que no podrá exceder del 51 por 100, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el trabajador minusválido que se contrata.
El INEM solicitará, además,
los siguientes informes:
– De los
equipos multiprofesionales, multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal condición, circunstancia, se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo.
– De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportuno.
Para las Empresas que no sean
oficina de nueva creación sólo se requerirá el informe del equipo multiprofesional. empleo.
Completada la documentación, el Instituto Nacional servicio público de Empleo comunicará empleo competente notificará a las Empresas empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaclones bonificaciones en el plazo de un mes, mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa expresa, se entenderán denegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 BOE-A-2004-1847 Leer Qué cambió
5 de junio de 1983 Texto original Leer

← Art 7 Índice Art 9 →