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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.

Artículo 22. Comisiones Ejecutivas provinciales.

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Artículo 22. Comisiones Ejecutivas provinciales.
1. La Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por siete vocales:
a) Dos representantes de la Administración Pública designados por el Presidente del Consejo General, figurando necesariamente el Director provincial del Instituto Social de la Marina.
b) Dos representantes de
los Sindicatos del sector marítimo-pesquero en la provincia.
c) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales del sector marítimo-pesquero en la provincia.
d) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.
Los representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo Provincial.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director Provincial del Instituto Social de la Marina,
mismos miembros que designará un Vicepresidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto,
constituyen el Secretario del Consejo Provincial.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva
Provincial supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo Provincial, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de asumirá los fines del Instituto.
La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o
cometidos de un tercio este último, sin perjuicio de sus miembros.
3. Será aplicable a la Comisión Ejecutiva Provincial lo dispuesto para los Consejos Provinciales
las diferenciaciones que, en los artículos 15, 17, 18, 19, 20 y 21 materia de la presente Orden. composición y funciones, pudieran establecerse en el futuro entre ambos Órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-21681 Leer Qué cambió
7 de junio de 1983 Texto original Leer

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