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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14.

Artículo 14.

1) El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

2) El número de sus miembros no excederá de once.

3) El Presidente del Gobierno designará de entre sus miembros un Secretario, y determinará los órganos de apoyo que precise para el ejercicio de sus funciones.

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