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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente del Gobierno de Canarias e inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante aquél.

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