Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1983 y la del 14 de junio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 17.
Afectan a los Consejeros las mismas incompatibilidades que señala al Presidente el art.º 4 de esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-11538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


