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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1983 y la del 14 de junio de 1997. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
Afectan a los Consejeros las mismas incompatibilidades que señala al Presidente el art.º 4 de esta Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 1997 En vigor BOE-A-1997-11538 Leer Qué cambió
30 de abril de 1983 Texto original Leer

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