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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y se regulará por una norma del propio Gobierno.

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