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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 26.

Artículo 26.

1) Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos, es necesario que estén presentes el Presidente o quién le sustituya, y al menos la mitad de los miembros del Gobierno.

2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

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