Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 28.
Artículo 28.
1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.
2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.


