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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los documentos que se presenten al Gobierno, hasta que no los haga públicos y las deliberaciones que tengan lugar en su sesión, tendrán carácter reservado, y sus miembros no podrán divulgarlos, aún cuando hubieran dejado de pertenecer al mismo.

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