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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 54.

Artículo 54.

1) La Administración Pública de la Comunidad actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.

2) La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3) El ejercicio de las competencias propias, podrá ser delegado en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia, sea aconsejable atribuírselo a otro órgano más apto para ello.

4) Las delegaciones y avocaciones que se efectúen deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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