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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 55.

Artículo 55.

De conformidad con el principio de descentralización y como expresión de la máxima proximidad de la Administración Pública a los ciudadanos a que se refiere el art.º 21.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Canarias procurará prestar sus servicios administrativos atendiendo al hecho insular, mediante las transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares en las condiciones señaladas en el art.º 22, Tres, del Estatuto, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por una Ley del Parlamento de Canarias.

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