LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 57.

Artículo 57.

Los órganos de las Consejerías con categoría igual o inferior a Servicio, serán creados o extinguidos por el titular del Departamento, previa autorización del Presidente.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →