Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 59.
Artículo 59.
1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General Técnica.
c) Direcciones Generales.
d) Direcciones Territoriales.
2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.


