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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 59.

Artículo 59.

1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Direcciones Generales.

d) Direcciones Territoriales.

2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.

3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.

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