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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 60.

Artículo 60.

Los Consejeros como Jefes de Departamentos están investidos de las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.

c) Designar y cesar libremente a los Jefes de Servicio, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.

e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento

f) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.

g) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del Departamento de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

h) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos relativos a asuntos de su Departamento.

i) Y cuales otras facultades les atribuyen las Leyes en vigor.

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