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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.

Artículo 7.

Al Presidente del Gobierno de Canarias como el más alto representante de la Comunidad Autónoma le corresponde:

a) Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

c) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.

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