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Legislación › Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.

Artículo 8.

Corresponde al Presidente del Gobierno promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de Canarias y ordenar, en el plazo de quince días, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado.

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