Legislación › Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia.
Artículo 2.
Artículo 2.
Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la Bandera de España, la de la Región deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.


