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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Artículo 15. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.

Artículo 15. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.

1. La participación en los ingresos del Estado será abonada a las Entidades Locales mediante entregas trimestrales a cuenta por importe de la cuarta parte del 85 por 100 de los créditos consignados al respecto en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Una vez terminado el ejercicio económico y conocida la recaudación líquida efectivamente obtenida por el Estado, se practicará la liquidación definitiva de la participación, efectuándose la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.

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