Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Artículo 16. Asunción por el Estado de cargas financieras de las Corporaciones Locales.
Artículo 16. Asunción por el Estado de cargas financieras de las Corporaciones Locales.
1. Con efectos de 1 de enero de 1983, el Estado asume:
a) La carga financiera por amortización e intereses de los créditos otorgados por el Banco de Crédito Local a las Corporaciones Locales para financiar sus presupuestos ordinarios y los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas, y a los cuales se refieren el artículo 3.º de la Ley 42/1980, de 1 de octubre, y el número 2 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, en el 50 por 100 restante no asumido en virtud de dichos preceptos legales.
b) La carga financiera por amortización e intereses de las operaciones de crédito concertadas por las Entidades Locales con los Bancos privados, Cajas de Ahorros y demás Entidades financieras, para financiar la liquidación de deudas correspondientes al ejercicio económico 1980, y a que se refiere el número 3 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre.
2. La carga financiera a que se refiere el número anterior no será computable para determinar el porcentaje de referencia a efectos de autorización de futuras operaciones de crédito.


