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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a los Organismos autónomos

Ministerio de Defensa:

– Patronato de Casas del Aire: 1.866.000.000 de pesetas.

– Patronato de Casas Militares: 4.500.000.000 de pesetas.

– Patronato de Casas de la Armada: 1.301.360.000 pesetas.

– Servicio Militar de Construcciones: 510.000.000 de pesetas.

Ministerio del Interior:

– Patronato de Viviendas de la Policía Nacional: 1.263.340.000 pesetas.

– Patronato de Viviendas de la Guardia Civil: 963.000.000 de pesetas.

– Patronato de Casas de Funcionarios: 1.120.000.000 de pesetas.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

– Confederación Hidrográfica del Tajo: 109.091.000 pesetas.

– Mancomunidad de los Canales del Taibilla: 160.000.000 de pesetas.

– Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: 1.730,000.000 de pesetas.

Ministerio de Educación y Ciencia:

– Patronato de Casas: 3.120.000.000 de pesetas.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

– Patronato de Viviendas: 63.000.000 de pesetas.

Ministerio de Industria y Energía:

– Instituto Nacional de Industria: 115.000.000.000 de pesetas.

Ministerio de Agricultura:

– Servicio Nacional de Productos Agrarios: 14.200.000.000 de pesetas.

– Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario: 9.000.000.000 de pesetas.

Ministerio de la Presidencia:

– Patronato de Casas de Funcionarios: 229.950.000 pesetas.

Ministerio do Economía y Hacienda:

– Instituto de Crédito Oficial: 134.000 millones de pesetas.

Ministerio de Cultura:

– Patronato de la Alhambra y el Generalife: 12.000.000 de pesetas.

– Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Cultura: 30.600.000 pesetas.

Variaciones introducidas en los Estados de Gastos.

Sección 01 (Casa de S. M. el Rey)

Sin variaciones.

Sección 02 (Cortes Generales)

Como pura corrección de un error material deslizado en el proyecto de Ley, hay que incrementar el Concepto 117 («Otras retribuciones básicas»), correspondientes al Concepto 01 del Servicio 01, en 60.000.000 de pesetas, incrementándose, por tanto, también el total del Capítulo 01 en la misma cuantía, así como el subtotal del Servicio y el total general de la Sección. Igualmente, y por el mismo motivo, en el Servicio 02, Capitulo 01, el Artículo 12, «Retribuciones complementarias», pasa a denominarse Artículo 11, «Retribuciones de señores Diputados», y el Concepto 121 pasa a ser el 111, «Retribuciones de señores Diputados». También en el Servicio 03, Capítulo 01, el Artículo 12, «Retribuciones complementarias», pasa a denominarse Artículo 11, «Retribuciones de señores Senadores» y el Concepto 128, «Asignaciones y gastos», pasa a ser el 111 «Retribuciones de señores Senadores».

Sección 03 (Tribunal de Cuentas)

Sin variaciones.

Sección 04 (Tribunal Constitucional)

Sin variaciones.

Sección 05 (Consejo de Estado)

Sin variaciones.

Sección 06 (Deuda Pública)

Sin variaciones.

Sección 07 (Clases Pasivas)

Sin variaciones.

Sección 08 (Consejo General del Poder Judicial)

Sin variaciones.

Sección 12 (Asuntos Exteriores)

Sin variaciones.

Sección 13 (Justicia)

Variaciones:

Servicio 01. Capítulo 01.

Supresión de la retribución básica y complementaria referida al Presidente del Tribunal Supremo (Sección 13. Servicio 01. Capítulo 01. Artículos 11 y 12. Numeración 111.1, 121,1, 121 2 y 121.3) por importe respectivamente de 1.261.752 pesetas, 1.043.184 pesetas, 994.704 pesetas y 994.704 pesetas; y con el importe total de 4.294.344 pesetas, incrementar el Servicio 03 (Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia). Capítulo 04. Artículo 42, numeración 421 «a la Escuela Judicial», que pasaría de 10.348.000 pesetas a 14.642.344 pesetas.

Sección 14 (Defensa)

Variaciones:

Servicio 07.

En el Título del Servicio que figura en el proyecto de Ley «Obligaciones de personal de la Dirección de Mutilados, Reserva Activa», debe figurar la siguiente expresión «07. Obligaciones de personal de la Reserva Activa».

Servicio 23.

El Concepto 257 debe desdoblarse en dos subconceptos, de conformidad con la redacción que sigue:

257. Gastos diversos:

1. De la Dirección de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa... 3.500.000 pesetas.

2. Para el pago de toda clase de gastos que se ocasionen con motivo de la celebración del «Día de las Fuerzas Armadas, 1983»... 60.000.000 pesetas.

Servicio 01.

En el Capítulo 4, Artículo 49, debe quedar suprimido el concepto 492, «Cuotas de los Organismos Internacionales: Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Este crédito se financiará mediante transferencia de las dotaciones que figuran en el presente Presupuesto, derivadas de la Ley 44/1982, de 7 de julio», por tanto, y por quedar sin contenido quedaría también suprimido el propio artículo 49.

Sección 15 (Hacienda)

Variaciones:

Servicio 21.

– Artículo 22. Concepto 221.

Donde dice 393.443.000 pesetas debe decir 295.082.000 pesetas.

– Artículo 13. Concepto 132.

Donde dice 933.281.000 pesetas debe decir 1.031.642.000 pesetas.

Sección 16 (Interior)

Variaciones:

Servicio 01.

En el Capítulo 04, Artículo 48, el Concepto 425 quedaría redactado del siguiente modo:

1. «Para la financiación de actividades de los Partidos Políticos. Ley 54/1978»... 2.431.942.000 pesetas.

2. «Para la subvención de gastos electorales originados por las elecciones locales y de los Parlamentos Autonómicos. Ley 39/1978 y Real Decreto 488/1983... 728.419.000 pesetas.

Sección 17 (Obras Públicas y Urbanismo)

Sin variaciones.

Sección 18 (Educación y Ciencia)

Variaciones:

Servicio 07.

Alta en el capítulo 04, artículo 45, concepto 453, por un importe de 7.215.000 pesetas.

Baja en el capítulo 07, artículo 77, concepto 771.1, por un importe de 7.215.000 pesetas.

Servicio 30 (Generalidad de Cataluña).

Alta en el concepto 115, subconcepto 1, por un importe de 604.422 pesetas.

Servicio 07.

Baja en el concepto 115, subconcepto 1, por un importe de 604.422 pesetas.

Al Servicio 02, capítulo 01, artículo 17, concepto 171.

Supresión de esta partida de 5.024.000 pesetas, y su trasvase al concepto 611 del Servicio 01.

Alta en el Servicio 01, capítulo 6, artículo 61, concepto 611, por un importe de 30.000.000 de pesetas.

Baja en el servicio 06, capítulo 7, artículo 77, concepto 771.2.

Sección 19 (Trabajo y Seguridad Social)

Variaciones:

Servicio 01.

En el capítulo 04, artículo 48, el concepto 483 debe quedar redactado de la siguiente forma:

«A las centrales sindicales más representativas, de conformidad con la Disposición Adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en proporción a su representatividad según los resultados globales a que hace referencia el artículo 75.5 de dicha Ley, para la realización de actividades socio-culturales, promoción de los trabajadores, organización de actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines propios de aquéllas.»

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en el servicio 01 de la sección 19, por Sentencia del TC 20/1985, de 14 de febrero. BOE-T-1985-3616

Servicio 02.

En el capítulo 04, artículo 48, concepto 487, creación de un subconcepto con el siguiente texto:

«3. Para programas estatales e internacionales de acción social: 839.375.000 pesetas.»

«En el capítulo 04, artículo 48, concepto 485, baja por un importe de 839.375.000 pesetas.»

Servicio 02.

Alta en el capítulo 04, artículo 48, concepto 487, subconcepto 2, por un importe de 90.000.000 de pesetas.

Baja en el capítulo 04, artículo 48, concepto 485, por un importe de 90.000.000 de pesetas.

Servicio 01.

Capítulo 08, artículo 86, concepto 861.

Dicho concepto quedará redactado de la siguiente forma:

«Para la concesión de préstamos a cooperativas y empresas comunitarias.»

Sección 20 (Industria y Energía)

Variaciones:

Servicio 05.

Los conceptos 471 y 472 quedarán así redactados:

Concepto Explicación Miles ptas.
20.05.471 Subvención a la producción y transporte de hulla coquizable. 2.203.000
20.05.472 Para financiar obligaciones derivadas de la ejecución de los convenios en 1983 y liquidación definitiva de 1982 (1). 19.622.300
  1. Subvenciones a «Hunosa»: 18.578.300.2.  
  2. Subvenciones derivadas de otros convenios: 1.044.000.  
  Total artículo 47. 21.825.300

(1) Este concepto podrá ser ampliado en función de los resultados del contrato programa.

Sección 21 (Agricultura, Pesca y Alimentación)

Sin variaciones.

Sección 22 (Presidencia)

Sin variaciones.

Sección 23 (Transportes, Turismo y Comunicaciones)

Variaciones:

Servicio 01.

En el capítulo 01, artículo 12, concepto 121, subconcepto 3, el texto «complemento de destino» debe decir «complemento de dedicación absoluta».

Sección 24 (Cultura)

Variaciones:

Servicio 01.

En el capítulo 01, artículo 11, concepto 113, subconcepto 3, el texto «Inspectores de Prensa», debe decir: «Personal vario».

Servicio 06.

Capítulo 04.

Artículo 48.

Concepto 483.

Eliminar la partida 3, a personas físicas para gastos de promoción asociativa e interasociativa de carácter juvenil, 15.250.000, y aumentarlo a las partidas anteriores: A Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios de juventud de ámbito nacional aumentar 10.000.000 de pesetas, y a Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito regional, local y provincial, 5.200.000 pesetas.

En Presupuesto del Estado.

      Pesetas
Altas 24.01.422 A la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales. 66.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar el programa extraordinario a realizar por los Organismos autónomos. 66.000.000

En presupuesto del Organismo autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencia del Ministerio de Cultura. 66.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  257.7 Acción cultural. 66.000.000

En Presupuesto del Estado.

 
Altas 24.01.422 Al Patronato Nacional de Museos. 78.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 78.000.000

En el Organismo autónomo «Patronato Nacional de Museos».

 
Baja (Presupuesto de ingresos)    
  322 Venta entradas. 78.000.000
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Del Ministerio de Cultura. 78.000.000
Altas 24.06.431 Al Instituto de la Juventud y Promoción Sociocultural. 237.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 237.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Sociocultural.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencias del Ministerio de Cultura. 237.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  257.7 Acción cultural. 237.000.000
Altas 24.05.432 A Teatros Nacionales y Festivales de España. 8.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 8.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencias del Ministerio de Cultura. 8.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  481 Para actividades líricas, coreo gráficas y teatrales (concepto nuevo). 8.000.000
Altas 24.05.431 A Orquesta y Coros Nacionales de España. 25.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 25.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Orquesta y Coros Nacionales de España.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencias del Ministerio de Cultura. 25.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  257 Acción cultural. 25.000.000
Altas 24.05.432 A Teatros Nacionales y Festivales de España. 242.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 242.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencias del Ministerio de Cultura. 242.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  257.7 Acción cultural. 242.000.000
Altas 24.05.431 A Teatros Nacionales y Festivales de España. 117.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 117.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
  411 Transferencias del Ministerio de Cultura. 117.000.000
Altas (Presupuesto de gatos)    
  47 Transferencias a Empresas. 117.000.000
Altas 24.01.424 Al Consejo Superior de Deportes (concepto nuevo), 122.000.000
Bajas 24.01.429 Para subvencionar programas extraordinarios a realizar por los Organismos autónomos. 122.000.000

Presupuesto del Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes.

 
Altas (Presupuesto de ingresos)    
    Transferencias del Ministerio de Cultura (concepto nuevo). 122.000.000
Altas (Presupuesto de gastos)    
  257/7 Acción cultural. 122.000.000
Altas 24.02.257/7 Acción cultural (concepto nuevo). 81.000.000
Bajas 24.01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 81.000.000
Altas 24.05.257/7 Acción cultural. 63.000.000
Bajas 24.01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 63.000.000
Altas 24.04.257/72 Acción cultural (artículo 149.2), 159.000.000
Bajas 24.01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 159.000.000
Altas 24.04.471 Al Fondo de Protección a la Cinematografía. 246.000.000
Bajas 24.01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 246.000.000
Altas 24.07.257/7 Acción cultural. 36.000.000
Bajas 24 01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 36.000.000
Altas 24.03.257/72 Acción cultural (artículo 149.2). 171.000.000
Bajas 24.01.259 Para las diversas acciones culturales directas del Estado, incluso en el exterior. 171.000.000

Alta en el servicio 03, capítulo 02, artículo 22, concepto 222, por un importe de 50.000.000 de pesetas.

Baja en el servicio 01, capítulo 4, artículo 43, concepto 432, por un importe de 50.000.000 de pesetas.

Alta en el servicio 05, capítulo 4, concepto 481.1: «para Asociaciones musicales de ámbito estatal», por un importe de 40.000.000 de pesetas.

Baja en el servicio 01, capítulo 4, artículo 43, concepto 432 (MECSE), por un importe de 40.000.000 de pesetas.

Sección 25 (Administración Territorial)

Sin variaciones.

Sección 26 (Sanidad y Consumo)

Variaciones:

Servicio 02.

En el capítulo 04, artículo 45, concepto 453, subconcepto 2, donde dice: «Secretaría de Estado para la Sanidad», debe decir: «Subsecretaría de Sanidad y Consumo».

Servicio 02.

Baja de 200 millones de pesetas del servicio 02, capítulo 4, «Transferencias corrientes». Artículo 48, «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 487,«Plan de prevención de la subnormalidad».

Alta de 200 millones de pesetas al capítulo 4, «Transferencias corrientes», Artículo 44 (nuevo), «A la Seguridad Social», Concepto 442, «A la Seguridad Social para toda clase de gastos, incluso personal, que origine el Programa de Atención al Embarazo en la Asistencia Primaria a desarrollar por el Instituto Nacional de la Salud mediante convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo».

Servicio 02.

Baja de siete millones de pesetas del servicio 02, capítulo 4, «Transferencias corrientes». Artículo 48, «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 487, «Plan de prevención de la subnormalidad».

Alta de siete millones de pesetas en el servicio 01, capítulo 1, «Gastos de personal». Artículo 17, «Personal eventual, contratado y vario». Concepto 172, «Personal contratado». Subconcepto 4 (nuevo), «Para la Unidad Técnica de Coordinación del Plan de prevención de la subnormalidad».

Servicio 02.

Baja de 500 millones de pesetas del servicio 02, capítulo 4, «Transferencias corrientes». Artículo 48, «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 487, «Plan de prevención de la subnormalidad».

Alta de 500 millones de pesetas en capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 44 (nuevo), «A la Seguridad Social», Concepto 441, «A la Seguridad Social para toda clase de gastos, incluso personal, que origine el Programa de Centros de Orientación Familiar, a desarrollar por el Instituto Nacional de la Salud mediante convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo».

Servicio 02.

Alta de 27 millones de pesetas al capítulo IV, «Transferencias corrientes». Artículo 48, «A familias e instituciones sin fines de lucro». Concepto 487, «Plan de prevención de la subnormalidad».

Baja de 27 millones de pesetas en el capítulo IV, «Transferencias corrientes». Artículo 42, «A Organismos autónomos administrativos». Concepto 421, «A la Administración Institucional de la Sanidad Nacional». Esta baja en el presupuesto de ingresos del Organismo (concepto 411), se compensará en el propio Presupuesto de Ingresos con un alta por igual cuantía en el concepto 321.1 (prestación de servicios).

Sección 31 (Gastos Diversos Ministerios)

Variaciones:

Servicio 02.

En el capítulo 01, artículo 12, concepto 128, subconcepto 1, donde dice: «Programas específicos previstos en el artículo 7.º de la Ley de Presupuestos», debe decir: «Programas específicos previstos en el artículo 6.º de la Ley de Presupuestos».

Servicio 02.

Capítulo 04. «Transferencias corrientes».

Artículo 43. «A Organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.»

Concepto 431. «Para cubrir insuficiencias de los presupuestos de estos Organismos, comunicando a la Comisión de Presupuestos las transferencias instrumentadas a favor de los Organismos autónomos para los que, en su caso, hayan resultado insuficientes las dotaciones iniciales para subvenciones específicamente consignadas en este presupuesto».

Capítulo 06. «Inversiones reales».

Artículo 61. «Programa de inversiones no especificadas».

Concepto 611. «A efectuar por los Departamentos ministeriales, comunicando a la Comisión de Presupuestos las transferencias instrumentadas a favor de los Organismos autónomos para los que, en su caso, hayan resultado insuficientes las dotaciones iniciales para subvenciones específicamente consignadas en este presupuesto».

Servicio 02.

Capítulo 07. «Transferencias de capital».

Artículo 72. «A Organismos autónomos administrativos».

Concepto 721. «A distribuir por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda, comunicando a la Comisión de Presupuestos las transferencias instrumentadas a favor de los Organismos autónomos para los que, en su caso, hayan resultado insuficientes las dotaciones para subvenciones de capital inicial y específicamente consignadas en este presupuesto».

Capítulo 07. «Transferencias de capital».

Artículo 73. «A Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros».

Concepto 731. «A distribuir por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, comunicando a la Comisión de Presupuestos las transferencias instrumentadas a favor de los Organismos autónomos para los que, en su caso, hayan resultado insuficientes las dotaciones para subvenciones de capital inicial y específicamente consignadas en este presupuesto».

Sección 32 (Entes Territoriales)

Variaciones:

Sustituir en todos los conceptos en que aparece «Junta de Canarias», por «Comunidad Autónoma de Canarias».

Alta en el servicio 02, capítulo 04, concepto 451.2 («Generalidad de Cataluña»), Parlamento: 10.000.000 de pesetas. Baja en el servicio 03, concepto 751.7: 10.000.000 de pesetas.

Sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial)

Variaciones:

Servicio 12.

Donde dice: «Junta de Canarias», debe decir: «Comunidad Autónoma de Canarias».

Servicio 02.

Capítulo 07.

Artículo 73.

Concepto 733.

Partida 02.

Se propone la supresión de esta partida transfiriendo su importe (203,4 millones de pesetas) al concepto 33.02.751, dentro de la subpartida «Otros programas».

Servicio 10.

  Millones de pesetas

Capítulo 06. «Inversiones reales».

 

Artículo 63. «Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo».

 
632 Carreteras. 1.406,8
633 Obras Hidráulicas. 1,637,1

Artículo 67. «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones».

 
671 Infraestructura del transporte. 2.072,1
672 Instituto Nacional de Meteorología. 100,0

Total capítulo 06.

5.216,0

Capítulo 07. «Transferencias de capital».

 

Artículo 72. «A Organismos autónomos administrativos».

 
724 Del Ministerio de Educación y Ciencia:  
1. A la Junta de Construcciones Escolares:  
Universidades. 600,1
726 Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:  
1. IRYDA. 166,9

Artículo 73. «A Organismos autónomos Comerciales, Industriala o Financieros».

 
733 Del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:  
1. Puertos:  
Junta del Puerto de El Ferrol. 159,5
Junta del Puerto de La Coruña. 544,5
Junta del Puerto de Vigo. 238,0
Junta del Puerto de Pontevedra. 165,0
2. Al IPPV. 4.066,9

Artículo 75. «A Entes Territoriales».

 
751 Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales:  
1. Junta de Galicia. Proyecto de competencia de la Comunidad Autónoma:  
Urbanismo. 156,1
Bibliotecas. 106,6
Trabajo (guarderías). 20,5
Carreteras. 2.615,8
Trabajo (guarderías). 192,8
DGICA. 110,0
D. G. Ordenación Pesquera. 247,5
Junta de Construcciones Escolares:  
Preescolar. 355,8
EGB. 940,0
BUP. 198,2
FP. 1.244,5
Educación Especial. 142,1
  2.880,6
INAS. 27,5
IRYDA. 2.506,4
Servicio de Extensión Agraria. 35,9
Puertos: Comisión Administrativa Grupo Puertos. 315,2
ICONA. 1.064,9
752 Subsecretaría para la Sanidad.  
A Corporaciones Locales:  
1. Hospitales. 180,0
2. Comarcales y locales. 153,8

Total capítulo 7.

16.534,5

Total capítulo 6.

5.216,0

Total capítulo 7.

16.534,5

Total servicio 10.

21.750,5

Sección 34 (Seguridad Social, desempleo y otras acciones compensatorias)

Sin variaciones.

Organismos autónomos comerciales, económicos y financieros

Sección 12 (Asuntos Exteriores)

Instituto de Cooperación Iberoamericana

Variaciones:

Inclusión en los Presupuestos Generales del Estado para 1983 de una partida de 50.000.000 de pesetas, como transferencia a la Comisión Nacional, para la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, dentro del presupuesto de gastos del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en su capítulo 04, concepto 482, punto 10, y, correspondientemente, aumentando en dicha cantidad el presupuesto de ingresos del mencionado Instituto de Cooperación Iberoamericana en su capítulo 04, concepto 411, con baja en el Programa 12.06, cooperación para el desarrollo de la sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sección 18 (Educación y Ciencia)

Patronato de Promoción de la Formación Profesional

Variaciones:

Suprimir los conceptos 441 y 442, transferencias corrientes de la Seguridad Social, que por importe de 14.782.898 y 5.489.670 pesetas, respectivamente, figuran en el Presupuesto de Ingresos del Organismo, consignando dichos ingresos, con el mismo texto y cuantías respectivas, en los conceptos nuevos 111 y 112.

Sección 19 (Trabajo y Seguridad Social)

Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Variaciones:

Nueva redacción del concepto 242:

«Compensación económica por asistencias de los representantes de Centrales Sindicales y patronales, en el Consejo Superior, Comisión Permanente y Comisiones Provinciales del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Tribunales arbitrales laborales, así como las asistencias a reuniones de arbitrajes, de árbitros y de los que intervengan directamente en los mismos, sean o no funcionarios: 123.535.000 pesetas.»

Supresión del concepto 173:

«Compensaciones económicas por participación de representantes en Comisión Permanente Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. La dotación económica del referido concepto de 5.952.000 pesetas, para financiar el incremento del concepto 242.»

Instituto Nacional de Empleo

Variaciones:

Creación de un nuevo concepto 242, Compensación económica de participación de representantes de las Centrales Sindicales y Organización Empresarial en el Consejo General, Comisión Ejecutiva, Comisiones Provinciales e Insulares del Instituto Nacional de Empleo: 10.905.000 pesetas.

Supresión del concepto 173, Compensación económica de participación de representantes de Centrales Sindicales y patronales en el Consejo General y la Comisión Ejecutiva del INEM, para el ejercicio de 1983, por la misma cuantía.

Fondo de Garantía Salarial

Variaciones:

Alta.

Presupuesto de ingresos, concepto 19.40.111, Recaudación de cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial: 44.000.000 de pesetas.

Baja.

Presupuesto de ingresos, concepto 19.40.441, Recaudación de cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial, 44.000.000 de pesetas.

Sección 20 (Industria y Energía)

Junta de Energía Nuclear

Variaciones:

Supresión de la partida de aplicación funcional:

461. Subvención al Consejo de Seguridad Nuclear: 141,288 millones de pesetas.

Aumento de la partida:

632. Seguridad y protección en esos... 141,288 millones de de pesetas.

Esto lleva consigo la desaparición de la partida de aplicación funcional 411 (de 141,288 millones de pesetas) de presupuesto de ingresos del Consejo de Seguridad Nuclear (ente público).

Reducción de la partida 642 en 52.000.000 de pesetas, que quedaría redactada así:

642. Para liquidación de obligaciones contraídas en el proyecto CINSO, 60.000.000 de pesetas.

Aumento en las partidas presupuestarias:

614. Tecnología avanzadas en 42.000.000 de pesetas.

481.2 Becas de formación de investigadores: 10.000.000 de pesetas.

Sección 21 (Agricultura, Pesca y Alimentación)

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

Variaciones:

Capítulo 02.

Artículo 28.

Gastos de promoción y estudios.

Añadir: «y cooperación».

Debe decir: «Gastos de promoción, estudios y cooperación».

Presupuesto de gastos.

Capítulo 02. Compra de bienes corrientes y de servicios.

Artículo 25. Gastos específicos para funcionamiento de los servicios. Atenciones de carácter social y representativo.

Partida 257,2 Condecoraciones e insignias: 1.167.040 pesetas (so suprime).

Partida 254. Gastos de equipos informáticos, de transmisiones y otros especiales: 13.957.040 pesetas.

Bajas.

En concepto 121. Retribuciones complementarias de altos cargos.

121.1 Complementos de destino:    
Del Presidente. 227.510  
Del Secretario general. 61.268  
    288.778
121.2 Complementos de especial responsabilidad.    
Del Presidente. 268.498  
Del Secretario general. 56.257  
    324.755
121.3 Complemento de dedicación exclusiva:    
Del Presidente. 268.498  
Del Secretario general. 56.257  
    324.755
  Total baja.   938.288

Alta.

En concepto 611. Cooperación y asistencia técnica internacional.

Se aumentan 938.288 pesetas, que con el total del presupuesto ascenderá a 7.238.288 pesetas.

Servicio Nacional de Productos Agrarios

Variaciones:

Presupuesto de gastos:

Sección segunda.

Capítulo 10.

Artículo 101.

Concepto 1011.

Refundir los epígrafes 1, 2, 3 y 4 en un solo de «Compras», sin alteración de la cifra total de gastos.

Presupuesto de ingresos:

Sección segunda.

Capítulo 10.

Artículo 101.

Concepto 1011.

Refundir los epígrafes 1, 2, 3 y 4 en un solo de «Ventas», sin alteración de la cifra total de ingresos.

Sección 24 (Cultura)

Consejo Superior de Deportes

Variaciones:

Se incrementa el capítulo 06, artículo 61/611, 1.900.000.000 de pesetas, que se detraen del capítulo 07, artículo 78/791.

Quedando el capítulo 06, artículo 61/611, de la siguiente manera:

Capítulo 06. «Inversiones reales».

Artículo 61. Instalaciones deportivas: 2.850.000.000 de pesetas.

Desaparece, por tanto, el artículo 78/781, «Subvenciones a Federaciones y Organismos autónomos para la construcción de instalaciones y equipamientos a Centros deportivos comunitarios».

Altas En el presupuesto del Organismo autónomo CSD.    
257/1.    
  Acción cultural. 67.000.000
Bajas En el presupuesto del Departamento.    
  Para las diversas acciones culturales directas del Estado incluso en el exterior. 67.000.000
  24.01.259.    

Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria

Variaciones:

Presupuesto de ingresos:

Concepto Explicación importe
Alta 76.722.    
  De Organismos autónomos administrativos (concepto nuevo). 44.000.000
Alta (Presupuesto de gastos) 76.611.    
  Plan de inversiones. 44.000.000

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en el servicio 01 de la sección 19, por Sentencia del TC 20/1985, de 14 de febrero. BOE-T-1985-3616

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 1985 En vigor BOE-A-1985-3616 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1983 Texto original Leer

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