Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. La cuantía de 5 millones de pesetas que figura en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado se eleva a 50 millones de pesetas.
5. Se fija en 400 plazas la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.
Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. BOE-A-1988-22572
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


