Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1983 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición adicional undécima.
1. A fin de conseguir mayor agilización en los procedimientos de gastos e ingresos de la Hacienda Pública, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 93 de la Ley General Presupuestaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio del pleno mantenimiento de su actual régimen fiscalizador, podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control. (Derogado)
2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar todos los informes y dictámenes económico contables que se realicen en Entidades sometidas al régimen de Contabilidad Pública. (Derogado)
3. Los entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, quedará sujetos al control financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente. (Derogado)
4. La cuantía de 5 millones de pesetas que figura en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado se eleva a 50 millones de pesetas.
5. Se fija en 400 plazas la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |
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