Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29623
Se prorroga para el año 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar por el cobro de sus deudas recogida en el párrafo tercero, en la forma establecida por la disposición adicional 7 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. BOE-A-1983-34167
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | BOE-A-1983-34167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |
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