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Legislación › Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Artículo 9. Responsabilidad por infracciones.

Artículo 9. Responsabilidad por infracciones.

9.1 (Derogado)

9.2 De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.

También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.

9.3 De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.

Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13409

9.4 (Derogado)

9.5 (Derogado)

9.6 (Anulado)

Se deroga, a excepción de los apartados 2 y 3, que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13409

Se declara la nulidad el apartado 9.6 por Sentencia del TS de 6 de junio de 1988 publicada por Orden de 27 de febrero de 1989. BOE-A-1989-8498.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13409 Leer Qué cambió
14 de abril de 1989 BOE-A-1989-8498 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1983 Texto original Leer

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