LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

← Artículo sexto Índice Artículo octavo →