Legislación › Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.


