LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →